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Hilda Araceli Talamantes: Servicios especializados informan al IMSS e Infonavit

El no cumplir con la obligación el contribuyente podrá hacerse acreedor de multas.


Las prestadoras de servicios especializados u obras especializadas tienen la obligación de informar cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo, septiembre antes del día 17 del mes que corresponda, sobre los contratos de prestación de servicios especializados u obras especializadas durante el cuatrimestre que corresponda, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT.


Por ejemplo en el mes de septiembre se deberá informar los contratos celebrados en los meses de mayo, junio, julio y agosto, en caso de que no se cuente con contratos celebrados se deberá presentar la informativa seleccionando la opción sin información.


Es importante tomar en cuenta que se deberá hacer una relación de los trabajadores que se pusieron a disposición para la ejecución de los servicios contratados, en dicha relación se deberá incluir los once dígitos del número de seguridad social y los dieciocho dígitos del CURP.


Así también como el salario base de cotización, para ingresar al portal para la presentación de la informativa es necesario contar con la E.firma o tener asignado un usuario y contraseña para poder ingresar al portal.


En el apartado de informativa se deberá capturar la informativa, relacionando el año de presentación, el período a informar, el mes inicial, el mes final, el tipo de informativa, y los contratos relacionados, el total de trabajadores puestos a disposición en el período a declarar, especificar si el domicilio convencional del contratista es el mismo que el fiscal.


En cuanto a la información del contratante se requiere el RFC del contratante, el correo electrónico y el teléfono de contacto se requiere tanto el número de celular como el fijo, informar si el domicilio del contratante en donde se brindan los servicios es el mismo que el domicilio fiscal.


En cuanto a los datos del contrato se requiere especificar el objeto del contrato, el servicio u obra especializada contratado, la fecha de inicio del contrato y la fecha de conclusión del contrato, para la carga de trabajadores se puede realizar de forma manual, alimentando uno por uno los datos de los trabajadores, o bien se puede llenar una plantilla.


Lo anterio, con el fin de facilitar el proceso de carga de la información, antes del envío de la información es necesario revisar para validar, posterior a ello se realiza el envío y la firma de la informativa, es importante firmarla, ya que aunque se envíe si no se firma, no se tiene como presentada.


Es importante mencionar que la obligación de presentar las informativas en el SIPRESS del portal a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, quedó sin efectos, ya que con la modificación sustancial del Artículo 15 de la Ley del Seguro social el pasado 23 de abril del año 2021, por lo que se tendrá por dando cumplimiento de la obligación en el portal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el apartado del ICSOE.


En caso de no cumplir con la obligación el contribuyente se podrá hacer acreedor a una multa que puede ser desde los $48,110.00 hasta los $192,440.00.


En el portal del INFONAVIT se deberá presentar la información de los contratos vigentes en el cuatrimestre de que se trate, aun y cuando no se hayan celebrado nuevos contratos pero que los que se tengan celebrados se encuentren vigentes es importante llenar las plantillas que el instituto a puesto a disposición para el contribuyente a fin de facilitar el envío de la información, por lo que deberá llenarse la plantilla relativa a información del sujeto obligado, el detalle de trabajadores y la información de los contratos celebrados y que se encuentren vigentes en el cuatrimestre que corresponda. En caso de no haber celebrado ningún contrato la presentación de la informativa deberá realizarse sin información.


El no cumplir con la obligación el contribuyente podrá hacerse acreedor de multas que van desde los $24,151.22 hasta los $28,886.00.

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