El Gobierno actual ha promovido más restricciones para deducir las cuentas incobrables de más de 30 mil Unidades de Inversión (UDIS).
Antes de todo, quiero agradecer este espacio de opinión que me brinda El Financiero. Según datos del INEGI, derivado de la crisis sanitaria suscitada en el año de 2020, el 20.81% de los pequeños y medianos comercios se han visto impedidos para seguir realizando sus actividades comerciales, por lo que han tenido que optar por cerrar operaciones. Esto representa más de un millón de comercios que han caído en quiebra.
Aun con estos datos alarmantes, en un entorno de crisis y falta de apoyo gubernamental a los generadores de empleos formales, el Gobierno actual, ha promovido más restricciones para deducir las cuentas incobrables de más de 30 mil Unidades de Inversión (UDIS).
La fracción XV del Articulo 27 de la ley del impuesto sobre la renta establece ciertos requisitos que deben de cumplirse para adeudos cuya suerte principal sea menor a 30 mil UDIS y adicionalmente establece otros para créditos mayores a esa suma.
Respecto de los créditos menores a 30 mil UDIS, para poder deducirlos había que: Haber cumplido un año de prescripción, reportarlo ante las sociedades de información crediticia, presentar el aviso ante las autoridades de las deducciones que se van a realizar e informar al deudor para que acumule dicho importe.
Para los créditos mayores a 30 mil UDIS, se establecía como requisito adicional la presentación de la demanda de cobro o que se haya iniciado un procedimiento arbitral para su cobro.
Los cambios a esta disposición establecen ahora que la notoria imposibilidad práctica de cobro surgirá hasta que el contribuyente que quiere realizar la deducción obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente (juez), con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable y, además, se cumpla con informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron.
Adicional a esto, el criterio “22/ISR/N Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro” impone cargas adicionales a los contribuyentes, ya que, para poder realizar la deducción, no solo es necesario cumplir con la presentación de la sentencia de incobrabilidad, de manera que de no presentarse dicho aviso incluso cumpliendo con la sentencia no se podrían deducir dichas cuentas, sino hasta que dicho aviso este presentado.
Estos cambios no solo hacen más dilatorios los requisitos para deducir las cuentas morosas, sino también conlleva la erogación de recursos adicionales que en esta pandemia es mejor emplearlos para poder continuar operando.
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